ADMINISTRADORES SOCIALES: EL DEBER DE ACTUAR CON LA DILIGENCIA DE UN BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS
"Es claro que a los administradores se les demanda un deber general de cuidado, con base en el cual se les exige un actuar prudente, informado, razonable, oportuno, correcto, leal y diligente característico de un profesional o experto en el ramo en el cual se desempeña.
CORPORATE LAW
Lina Fernanda Sepúlveda Sánchez
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En un artículo anterior (Conflictos de intereses: el deber de lealtad de los administradores sociales) se analizó el propósito del derecho societario, y se enunciaron los principales deberes fiduciarios de los administradores, enfocando el análisis en el deber de lealtad. En esta oportunidad se estudiará el deber de los administradores de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Es claro que a los administradores se les demanda un deber general de cuidado, con base en el cual se les exige un actuar prudente, informado, razonable, oportuno, correcto, leal y diligente característico de un profesional o experto en el ramo en el cual se desempeña.
Según la Superintendencia de Sociedades, el régimen de los administradores pretende lograr un balance entre la autonomía necesaria para dirigir los asuntos de la sociedad y la responsabilidad que asumen en caso de una gestión deficiente. Este balance se basa en la regla de discrecionalidad empresarial (business judgment rule), la cual implica que los jueces tienden a no intervenir en las decisiones que los administradores toman en el ejercicio razonable de su criterio empresarial. Este principio judicial de respeto hacia el juicio de los administradores, tiene como finalidad otorgarles la libertad de tomar decisiones y asumir riesgos sin temor a que sus acciones sean evaluadas negativamente en función de los resultados adversos que puedan surgir ( No. rad. 2024-01-084094, 2024).
El origen de la regla de la discrecionalidad radica en el sistema norteamericano, en donde las cortes “(…) han preferido no inmiscuirse en el análisis económico de las decisiones administrativas de la sociedad. (…) los administradores son autónomos en la toma de determinaciones, siempre y cuando que éstas obedezcan a un juicio prudente por parte del administrador” (Reyes, F., 2014, p.590).
El caso más emblemático sobre la materia es el de Aronson vs Lewi, en el cual, el demandante, accionista de la sociedad Meyers Parking System Inc, presenta una acción derivada en contra de los directores de Meyer, por cuanto aprobaron que la compañía celebrara con el señor Leo Fink, fundador de la compañía, CEO y asociado con una participación accionaria del 47%, un acuerdo laboral y un préstamo sin intereses que, a su juicio, iba en detrimento de los intereses de la sociedad.
La Suprema Corte de Delaware decidió el caso con base en la regla de la discrecionalidad, entendida como una presunción con base en la cual se parte del supuesto de que los administradores, al tomar una decisión comercial, actúan sobre una base informada, de buena fe y con la creencia honesta de que la decisión es en el mejor interés de la empresa (Supreme Court of Delaware, Aronson vs Lewi, 1984).
Así mismo, la Corte resaltó la importancia de que, para impedir la aplicación de la regla de la discrecionalidad, se debía plantear una duda razonable mediante el señalamiento y comprobación de hechos específicos que generen dudas acerca de: (i) que los directores hayan tomado decisiones empresariales de forma desinteresada e independiente; y (ii) que la decisión cuestionada fuera producto de un análisis informado, honesto y en el mejor interés de la sociedad.
La influencia norteamericana en el ordenamiento jurídico nacional se evidencia, por ejemplo, en la reciente consagración de la deferencia al criterio de discrecionalidad empresarial de los administradores contenida en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1074 de 2015, con ocasión de la expedición del Decreto 046 de 2024.
En dicho artículo se establece el deber de los jueces de respetar el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios, por cuanto se entenderán adoptadas de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y, de forma informada, salvo casos de información insuficiente, mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, e infracción al deber de lealtad (Decreto 046, 2024, art. 1).